martes, 28 de febrero de 2012

REGLAMENTO DE REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Hoy se publica en el Boletín Oficial de Canarias número 41, de 28 de febrero, el Decreto 13/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entrará en vigor mañana, día 29 de febrero de 2012, día siguiente al de su publicación.

Con este nuevo Reglamento queda derogado el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, quedan en vigor todos los certificados y etiquetas de eficiencia energética registrados y emitidos hasta la fecha al amparo de este Decreto ahora derogado.

miércoles, 15 de febrero de 2012

INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS OBLIGATORIAS

El próximo 7 de julio entrará en vigor el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Este artículo 21 generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.

A este respecto se implanta en todo el territorio español la obligación de los propietarios de edificios de someter a los mismos a inspecciones técnicas. En función de su antigüedad, los edificios deben ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.


b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.


Obligatoriedad de la Inspección:

Las Inspecciones Técnicas serán obligatorias en los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales) y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten


Calendario:
Según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley, en 2015 deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios con una antigüedad superior a 50 años.




miércoles, 8 de febrero de 2012

Curso on-line INGLÉS PARA LA ARQUITECTURA Y LA CONSTRUCCIÓN



Abierta la matrícula del curso INGLÉS PARA ARQUITECTURA Y LA CONSTRUCCIÓN EN 180 PALABRAS impartido por Ark English en convenio con el Centro de Asesoramiento Tecnológico CAT de la Demarcación.



La matrícula estará abierta hasta el 31 de julio de 2012. Una vez matriculado el alumno dispone de 6 meses para hacer el curso o repetirlo tantas veces como desee como repaso.