jueves, 26 de julio de 2012

Modificación del Real Decreto 1367/2012 sobre ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado número 178 el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Entrará en vigor mañana, día 27 de julio de 2012, siguiente al de su publicación.

Pueden consultar la norma en el siguiente enlace:

viernes, 13 de julio de 2012

Hoy termina el curso práctico SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) Nivel iniciación

El curso práctico sobre Sistemas de Información Geográfica (SIG) nivel iniciación se ha desarrollado durante toda esta semana en el aula de formación de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.
El curso se ha centrado entre otras materias en el programa informático ArcGis. Impartido por el profesor de urbanismo de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valencia, Rafael Temes, ha contado con la participación esta mañana de la empresa Grafcan.

Es posible que, si existe demanda, próximamente se realice otro curso de nivel avanzado, para lo que necesitamos saber si estarías interesado en asistir.

sábado, 7 de julio de 2012

ITE obligatorias

Hoy entra en vigor el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativaEste artículo 21 generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), estableciendo su obligatoriedad y requisitos esenciales.

Las Inspecciones Técnicas serán obligatorias en los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales) y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

Consulta la norma en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf