El próximo 7 de julio entrará en vigor el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Este artículo 21 generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.
A este respecto se implanta en todo el territorio español la obligación de los propietarios de edificios de someter a los mismos a inspecciones técnicas. En función de su antigüedad, los edificios deben ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Este artículo 21 generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.
A este respecto se implanta en todo el territorio español la obligación de los propietarios de edificios de someter a los mismos a inspecciones técnicas. En función de su antigüedad, los edificios deben ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Obligatoriedad de la Inspección:
Las Inspecciones Técnicas serán obligatorias en los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales) y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten
Las Inspecciones Técnicas serán obligatorias en los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales) y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten
Calendario:
Según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley, en 2015 deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios con una antigüedad superior a 50 años.
Según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley, en 2015 deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios con una antigüedad superior a 50 años.
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